Cambio de titularidad del coche de un fallecido

Perder a un ser querido es siempre un duro momento, que por desgracia, no está exento de trámites que no entienden si estamos pasando por un duelo o nos ha tocado la lotería. Los trámites legales son indiferentes a nuestro dolor o nuestra alegría y siempre aparecen en el peor momento, como el fallecimiento de un familiar. Además, en ocasiones pueden ser de lo más desagradable. Sin embargo, también hay casos que podemos retrasar algún tiempo, lo suficiente para poder pensar con claridad, como es el caso de vender el vehículo de un fallecido. 

Cuando una persona fallece y deja posesiones a su nombre, estas deben pasar a sus familiares de forma legal, mediante una serie de trámites, ya que de lo contrario podemos encontrarnos con algunos problemas muy desagradables como multas, tasas acumuladas sin pagar o cosas por el estilo. Además, hay un determinado tiempo, por ley, para cumplir con estas obligaciones o tendremos que pagar unas tasas extra por el retardo en el cambio de documentación. 

En el caso de un vehículo, los trámites son pocos y el tiempo limitado, como ocurre con todas las cosas relacionadas con documentos oficiales, aunque en este caso si tardamos en completarlo tampoco nos veremos afectados por grandes tasas, apenas unos mínimos intereses de demora. 

Cambiar de titular el coche de un fallecido, ¿cómo lo hago?

cambio de titular coche fallecido

Para cambiar de titular el coche de un fallecido se deben seguir una serie de pasos bastante sencillos, aunque también es posible dejar que una gestoría se encargue de todo. El primer paso consiste en pagar tasas. En España existe el llamado “impuesto de sucesiones y donaciones”, que afecta a herencias y a cualquier tipo de donación o regalo. Sólo se paga si los herederos aceptan quedarse con la herencia, que también lleva implícita todas las deudas del finado. La tasa de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma. 

Debemos estar en posesión del testamento del fallecido (el notario que lo redactó debe entregar una copia) o el certificado de actos de última voluntad, un documento que se debe solicitar en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia pasados 15 días del fallecimiento. 

Una vez tengamos los documentos en nuestro poder, hay que acudir a la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que nos corresponda, donde tendremos que abonar las tasas correspondientes y que es un porcentaje sobre el total de lo heredado (de todo el lote que componga la herencia, no sólo del vehículo). Posteriormente, habrá que abonar la tasa del cambio de titularidad de la Dirección General de Tráfico, que no suele llegar a los 60 euros. 

Completado el primer paso para el cambio de titular del coche de un fallecido, ¿qué tengo que hacer ahora?

cambio de titular coche fallecido

Aunque hayamos obtenido los documentos y pagado las tasas, todavía no hemos completado el cambio de titularidad del coche de un fallecido. Es ahora, con todo eso completado, cuando se hace el cambio de propietario como haríamos con cualquier otro vehículo y debería ser lo primero que hagamos cuando ya tengamos todos los trámites terminados. 

Hay dos opciones posibles en el cambio de titular del coche de un fallecido: un cambio provisional o un cambio permanente. El primer caso se suele emplear cuando el fallecido no ha dejado testamento y no hay un heredero legalmente establecido. El titular provisional tiene 90 días naturales tras el fallecimiento, para comunicar y tramitar el cambio de nombre en la DGT con los siguientes documentos: 

  • Impreso de solicitud del cambio de titularidad
  • Documento nacional de identidad.
  • Certificado de defunción del fallecido o libro de familia donde esté registrada la defunción.
  • Documento que acredite la posesión del vehículo del fallecido.
  • Carné de conducir.
  • Ficha técnica del vehículo (ITV).

Se trata de un cambio de titularidad provisional y por tanto temporal, hasta que se establezca el heredero legal. Todo lo contrario que un cambio de titularidad permanente, que viene a ser un cambio de titularidad normal  y corriente, como el que se realiza cuando se compra un coche o se vende uno de segunda mano. También se disponen de 90 días naturales (tres meses) desde el fallecimiento para completar este trámite y se necesitan los siguiente documentos: 

  • Justificante de liquidación o excepción del impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Declaración de herederos, testamento, certificado de últimas voluntades o cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.
  • Impreso de solicitud del cambio de titularidad.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica del vehículo (ITV).

No obstante, en este caso hay otras dos opciones más: que el heredero sea una persona física o que sea una persona jurídica (una empresa o asociación, por ejemplo). Si se trata del primer caso, hay que aportar el documento de identidad y el permiso de conducir, documentos que cambiar en caso de ser extranjero, siendo necesarios el documento de identidad expedido por el país de origen o en su defecto, el permiso de residencia y una copia compulsada de cualquier documento oficial en el que conste el domicilio en España. 

En caso de ser una persona jurídica, es necesario el CIF, el DNI de la persona que realice el trámite y el documento que certifique la legítima propiedad del vehículo.