Uno de los trámites más habituales cuando una persona se muda de país, es la homologación del carnet de conducir. Homologación o convalidación, que al final viene a ser lo mismo. Es necesario si se quiere conducir un vehículo legalmente en España, pero que no todo el mundo saber cómo se hace o lleva a cabo correctamente. Hay también quien ni siquiera se molesta y conduce sin tener un carnet de conducir válido en territorio español, aunque eso vamos a dejarlo a un lado.
Homologar el carnet de conducir en España puede variar según el país de procedencia, sobre todo si es de la Comunidad Europea o fuera de la misma. Entre países “amigos”, como pueden ser España y Francia, las cosas son algo más fáciles porque se rigen por una serie de normas comunes, pero no ocurre lo mismo si por ejemplo queremos convalidar carnet de conducir sudamericano en España. Las normativas no son comunes ni los procesos de enseñanza tampoco, lo que necesita de una solución que se realiza al convalidar el carnet de conducir.
¿Cuándo homologar el carnet de conducir?

Si eres extranjero y quieres homologar el carnet de conducir en España, primero hay que tener en cuenta si procedes de la Comunidad Europa o desde fuera, ya que los procesos cambian. Principalmente porque si eres un ciudadano de la Unión Europea no debes hacer nada, ya que tu carnet sacado en tu país es totalmente válido en España siempre y cuando se encuentre en vigor. Es decir, no tienes que homologar el carnet de conducir, puedes usarlo libremente en nuestro país. También puedes usarlo sin tener que convalidar el carnet de conducir si tu origen es un país del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Existen otros casos en los que no es necesario homologar el carnet de conducir en España:
- Los permisos de conducir expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra o con el Anexo 6 de la Convención de Viena
- Carnet de conducir de otros países redactados en castellano o que vayan acompañados de una tracción oficial
- Todos los carnet de conducir reconocidos en convenios particulares internacionales en los que España sea parte
Obviamente, todos los carnet de conducir que se mencionan anteriormente tendrán validez siempre y cuando no hayan caducado, que el titular tenga la edad requerida en España para conducir y que no haya transcurrido seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran la residencia en España. Pasado este tiempo, el carnet deja de ser válido y el usuario tendrá que sacarse el carnet desde cero en nuestro país.
Un apartado importante será el “Brexit”. Reino Unido formaba parte de la Comunidad Europea, aunque conservaba su propia moneda. Los británicos son especialmente orgullosos y la libra siempre ha sido una moneda muy fuerte, sin embargo, con la salida de esta país de la Comunidad Europea todo es diferente, ya que de no haber acuerdo, el carnet de conducir de Reino Unido no será válido en España al no ser un país con acuerdos internacionales a este respecto.
¿Cómo homologar el carnet de conducir?

Si no procedes de un país comunitario tendrás que hacer una convalidación, tendrás que homologar el carnet de conducir. Países como Corea, Japón, Mónaco e incluso Andorra, no forman parte de la Comunidad Europea y sus carnet no son válidos en España, pero además, hay que tener en cuenta que no se homologará ningún carnet procedente de estos países, cuando el titular hubiera obtenido el permiso en una fecha posterior a la firma del convenio respectivo, cuando el titular hubiera obtenido el permiso siendo residente en España. De todas formas, hay que saber muy bien qué países tienen convenio con España y cuales no. A continuación dejamos una lista con los países que tiene convenio:
- Andorra
- Argelia
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- El Salvador
- Filipinas
- Guatemala
- Japón
- Macedonia
- Marruecos
- Mónaco
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Prú
- República Dominicana
- Serbia
- Suiza
- Túnez
- Turquía
- Ucrania
- Uruguay
- Venezuela
Para poder Homologar el carnet de conducir hay que solicitarlo en una Jefatura de Tráfico y se realizan mediante cita previa (desde internet o en el teléfono 060), aunque los miembros de misiones diplomáticas, consulados u organismos internacionales con sede en España deben solicitarlo al Ministerio del Interior.
Una vez solicitada la cita previa en Jefatura de Tráfico, debes tener y entregar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud y un talón-foto que te darán en la misma jefatura.
- DNI, NIE o pasaporte vigente para acreditar la identidad y residencia.
- Original y fotocopia del carné de conducir que se desea convalidar.
- Autorización de residencia para extranjeros comunitarios / autorización de residencia para extranjeros no comunitarios + tarjeta de residencia.
- Informe de aptitud psicofísica (para permisos de conducir de países no comunitarios). La realización de otras pruebas depende de cada convenio. Pero en general, para obtener un permiso de conducir turismos o motos no hay que superar más pruebas.
- Para permisos expedidos en Corea es necesaria una traducción oficial de la licencia hecha por un consulado o la embajada. En el caso de Japón, se requiere una traducción oficial.
- Certificado de empresa y de la seguridad social que acredite un contrato de al menos seis meses, en el caso de conductores profesionales.
- Una fotografía en color de 33×26 mm.
- Abonar la tasa correspondiente por internet, con tarjeta de crédito en la jefatura de Tráfico o en efectivo en algunos bancos.