A todos nos han puesto una multa alguna vez y por lo general, nuestra primera reacción es de rabia y la siguiente, la necesidad de pagarla. No obstante, es posible que por distintos motivos al final no lo hagamos y se quede pendiente. Obviamente, la Administración hará lo posible por cobrar esa multa cuanto antes, pues dependiendo del tipo de infracción, las multas prescriben. Sí, pasado cierto tiempo la multa deja de ser válida aunque no se haya cobrado y no podrán exigir su pago. ¿Sabes cuándo prescriben las multas?
De todas formas, todo lleva un proceso y una serie de obligaciones por parte de las administraciones para que sea legal. No vale todo en este caso, al igual que no todas las multas prescriben. De hecho, cada sanción tiene un tiempo distinto de validez y puede variar según determinadas acciones, es decir, no siempre se necesita el mismo tiempo para que la multa prescriba. Está todo muy “rebuscado” para poder cobrar las multas sí o sí.
Una de las cosas más importantes que se deben conocer, es que si un agente de la autoridad nos hace entrega de la notificación, se considera notificación y todo comienza desde el mismo momento en el que el agente de parte de lo sucedido. Se puede retrasar un poco si no firmamos el documento que nos entrega la autoridad cuando redacte la multa, pero todo irá más rápido y los plazos serán menores. En caso contrario, si no hay entrega en mano por por parte de un representante de la autoridad, no se considera que hay notificación y es la administración quien debe realizar dicha información por los medios habituales.
¿Cuándo prescriben las multas? Hay diferencias de leves a muy graves

Las multas se dividen en tres tipos: leves, graves y muy graves. Cada una de ellas lleva implícita una cantidad de dinero y una serie de puntos del carnet que, como cabe esperar, cuanto más grave más elevada es esa cifra en los dos casos. En lo respectivo a la prescripción de multas, también influye que sea leve, grave o muy grave, teniendo un tiempo de validez diferente en cada caso.
El tiempo de validez o de prescripción comienza a contar a partir del mismo día de los hechos, en cuanto se haya impuesto la multa, sea por el método que sea, el reloj comienza a contar. Según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, las multas leves prescriben a los tres meses, mientras que las graves y muy graves prescriben a los seis meses. Una vez pasado este tiempo, la Administración no podrá sancionarnos y todo los trámites serán contrarios a derecho, lo que impide cualquier exigencia de pagar multas de tráfico.
No obstante, hay que tener en cuenta otro plazo más. Cuando la Administración nos informa sobre la multa, es decir, nos envía la notificación a casa, el reloj cuenta pero para otras cosas y durante un tiempo distinto. Una vez notificados, los tiempos y conceptos enumerados hasta el momento no sirven, pasando a otros tiempos necesarios para la prescripción de multa y a otros conceptos. Aquí hablamos ya de prescripción de sanciones económicas, es decir, del tiempo que tenemos para pagar. En este caso, el tiempo que debe pasar para la prescripción de una sanción económica es de cuatro años, mientras que para el resto sólo debe pasar un año.
En todas las infracciones existe la posibilidad de recurrir si no estamos de acuerdo con la sanción. Lo normal es recurrir “porque sí”, con el objetivo de no tener que pagar aunque seamos conscientes de la infracción, pero también cabe la posibilidad contraria. Lo más recomendable, aunque no suene especialmente bien, es recurrir siempre que se pueda. No sería la primera vez que se multa sin tener la revisión del cinemómetro correctamente hecha o que se multa sin haber realizado correctamente los porcentajes obligados por la ley. Si queremos recurrir, debe ser por vía contencioso-administrativa y eso nos obliga a recurrir a los servicios de un abogado. Se dispone de dos meses desde el día en que se dictó la resolución para interponer recurso.
Los plazos de prescripción se interrumpen

Además de todo lo que hemos contado hasta el momento, existen otras cosas que afectan a los plazos y a cuando prescribe una multa. Existen determinadas acciones desde la Administración que interrumpen el plazo de prescripción. Es decir, mientras que se estén realizando dichas acciones, el tiempo de prescripción de multa no cuenta y por tanto, se alarga. El objetivo es siempre el mismo: cobrar la multa pase lo que pase y para ello tienen muchas herramientas.
Por ejemplo,el tiempo de prescripción de una multa se detiene totalmente cuando la Administración tiene que realizar cualquier acción encaminada a conocer la identidad o el domicilio del conductor sancionado. Con este se busca que los sancionados no rehúsen siempre la notificación intentando que se cumpla el tiempo legal de validez de la multa dando direcciones falsas o simplemente rechazando las notificaciones que llegan a su domicilio. Es decir, cuando el cartero llega a casa con una notificación de sanción, el tiempo de prescripción está detenido completamente y no cuenta para la caducidad de la multa.
No obstante, no todo es eterno y el tiempo vuelve a correr cuando el procedimiento se ha visto interrumpido durante más de un mes por causas no imputables al denunciado. O dicho de otro modo, si por cualquier motivo que no sea atribuible al conductor, todo se detiene más de un mes, el tiempo de prescripción de multa vuelve a contar.
Después de haber transcurrido un año del inicio del proceso, la multa caduca y se archiva todo el caso. Ya sea a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
¿Y si no hay prescripción de multa?

No tenemos porque estar de acuerdo con la sanción que nos ponen, pero si no existe prescripción de multa nos veremos obligados a pagarla. Si no queremos tener que pagar, tendremos que recurrir la multa y para ello, hay que hacerlo antes de que se cumpla un tiempo determinado. En estas situaciones todo tiene unos tiempos preestablecidos, aunque todo lo que sea ir contra la Administración es mucho más corto. Concretamente, tenemos 15 días desde que recibimos la notificación oficial para presentar un recurso. Se puede realizar en la dirección que aparece en la zona baja de la notificación o bien, en cualquier oficina de correos quienes lo remitirán al órgano correspondiente. De todas formas, lo mejor es contar con un abogado especializado, para lo cual, existen diferentes plataformas y asociaciones de conductores que nos pondrán todos los medios. Hay seguros de automóvil que también ofrecen recursos de multas en la póliza.
El abogado nos irá diciendo como proceder para recurrir la multa, pero lo más importante es tener la información clara. Si es necesario, nos desplazaremos hasta el lugar donde fuimos sancionados para tomar referencias e incluso sacar fotos. Hay que comprobar, detenidamente, todos los datos reflejados en la denuncia, cualquier error puede invalidar la multa, se le llama defecto de forma. Si no lleva el faldón de recursos también es totalmente nula, pues es obligatoria su presencia. Si contamos con la ayuda de alguna asociación, ellos sabrán que caminos tomar para exigir el recurso y anular la mula, desde pedir los datos del agente y comprobar que sea correctos, hasta pedir una revisión del cinemómetro en caso de ser una multa por radar.
Si todo esto no funciona y al final tampoco hay prescripción de multa, no tenemos más remedio que pagar. Podemos hacer dos cosas: pasar olímpicamente de todo y que la Administración se cobre por su cuenta cuando corresponda, o bien, pagar la multa. En este último caso, hay que tener en cuenta que si se hace en los 20 días siguientes a la denuncia, existe un 50% de descuento y se puede hacer desde la página web de la DGT, por teléfono llamando al 060 o en las sucursales del Banco Santander, en las oficinas de Correos, Jefaturas de Tráfico Provinciales y Jefaturas de Tráfico locales.